AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA

Fecha: 16-Jul-2007

Fragmento 8

Consecuentemente, no existe fundamento jurídico alguno sobre la inconstitucionalidad de los arts. 31 y 32 del RFDSPN, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, en razón que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por ella.