Fragmento 8
Consecuentemente, no existe fundamento jurídico alguno sobre la inconstitucionalidad de los arts. 31 y 32 del RFDSPN, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, en razón que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por ella.
