rechazó
Por Auto Motivado de 20 de junio de 2007, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz rechazó la solicitud formulada por Santos Condori Callisaya, con la siguiente fundamentación: 1) el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, con las facultades conferidas por el art. 50.10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, mediante Instructiva 003/2006 de 21 de abril, dispuso que en observancia del art. 58.V de la LTC, y en cumplimiento de la SC 0022/2006, derogatoria del art. 6 inc. “D”. 27 y art. 31 incs. a) en la frase “en única instancia” e inc. d), facultando a los Tribunales Disciplinarios Departamentales Permanentes a procesar y resolver adicionalmente en primera instancia, con recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior, las faltas disciplinarias comprendidas en el art. 6 inc. “D” numerales 1 al 29, a excepción del numeral 27 del citado inciso. Asimismo, instruye que a partir de esa fecha, los procesos disciplinarios que concluyan en la etapa investigativa y con requerimiento de acusación del Fiscal Policial adscrito a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, Direcciones Departamentales de Responsabilidad Profesional y Departamento Nacional de Responsabilidad Profesional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), sean remitidos a conocimiento de los Tribunales Disciplinarios Departamentales Permanentes de la jurisdicción donde se ha cometido la falta, a objeto de que se instaure procesos, conforme establece el art. 79 del mencionado Reglamento Disciplinario; 2) El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, como tribunal de primera instancia, inició proceso disciplinario contra el policía Santos Condori Callisaya por supuesta transgresión del art. 6 inc. “D”. 25 (deserción) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, dando cumplimiento a la Instructiva 003/2006 del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional y a la SC 002/2006 de 16 de abril; 3) El Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, solicita que se rechace el incidente de inconstitucionalidad formulado, porque a través de la Instructiva 003/2006 de 21 de abril se dio cumplimiento a la SC 0022/06.
