AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA

Fecha: 16-Jul-2007

rechazó

Por Auto Motivado de 20 de junio de 2007, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz rechazó la solicitud formulada por Santos Condori Callisaya, con la siguiente fundamentación: 1) el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, con las facultades conferidas por el art. 50.10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, mediante Instructiva 003/2006 de 21 de abril, dispuso que en observancia del art. 58.V de la LTC, y en cumplimiento de la SC 0022/2006, derogatoria del art. 6 inc. “D”. 27 y art. 31 incs. a) en la frase “en única instancia” e inc. d), facultando a los Tribunales Disciplinarios Departamentales Permanentes a procesar y resolver adicionalmente en primera instancia, con recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior, las faltas disciplinarias comprendidas en el art. 6 inc. “D” numerales 1 al 29, a excepción del numeral 27 del citado inciso. Asimismo, instruye que a partir de esa fecha, los procesos disciplinarios que concluyan en la etapa investigativa y con requerimiento de acusación del Fiscal Policial adscrito a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, Direcciones Departamentales de Responsabilidad Profesional y Departamento Nacional de Responsabilidad Profesional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), sean remitidos a conocimiento de los Tribunales Disciplinarios Departamentales Permanentes de la jurisdicción donde se ha cometido la falta, a objeto de que se instaure procesos, conforme establece el art. 79 del mencionado Reglamento Disciplinario; 2) El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, como tribunal de primera instancia, inició proceso disciplinario contra el policía Santos Condori Callisaya por supuesta transgresión del art. 6 inc. “D”. 25 (deserción) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, dando cumplimiento a la Instructiva 003/2006 del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional y a la SC 002/2006 de 16 de abril; 3) El Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, solicita que se rechace el incidente de inconstitucionalidad formulado, porque a través de la Instructiva 003/2006 de 21 de abril se dio cumplimiento a la SC 0022/06.