I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso disciplinario instaurado en contra de Santos Condori Calisaya en la Policía Nacional, el procesado presentó memorial el 12 de junio de 2007 (fs. 6 a 7 vta.), solicitando al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 31 y 32 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), señalando que por SC 0022/2006, de 18 de abril, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. “D”, 27 y 31 incs. a) en la frase “en única instancia” y c) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN); sin embargo, dentro del proceso disciplinario al que se lo somete, las normas cuya inconstitucionalidad demanda están siendo aplicadas, y por consiguiente, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz incurre en franca violación del mencionado Reglamento, puesto que sin haberse modificado los referidos arts. 31 y 32 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, el Tribunal Disciplinario Superior, basándose en la ya citada SC 022/2006, declaró improbado el recurso de apelación que interpuso y confirmó en todas sus partes el Auto Motivado de 23 de abril de 2007.
Asevera por otra parte que en el incidente formulado, cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no sólo cita, sino también desarrolla valores, principios y derechos que vulneran los preceptos impugnados, pero además cita las normas fundamentales infringidas por las que se acusa de inconstitucionales, y finalmente justifica que éstas tendrán relevancia en el caso concreto, es decir en el proceso disciplinario que puede acabar con su baja definitiva de la institución policial.
Agrega que los preceptos declarados inconstitucionales por la citada SC 0022/2006 de 18 de abril, se encuentran vigentes, puesto que la Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004, no fue modificada, pretendiéndose otorgar jurisdicción y competencia de manera directa a los tribunales disciplinarios de la Policía Nacional, sin dar cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional, debiendo tener presente que toda persona tiene derecho a ser juzgado o procesado por jueces que existían antes del hecho, y cuya jurisdicción y competencia esté establecida por la norma.
