AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA

Fecha: 16-Jul-2007

II.2.2.

II.2.2.  En el caso de autos, se evidencia que dentro del proceso disciplinario instaurado en contra suya, el hoy incidentista Santos Condori Callisaya interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 31 y 32 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.

Sin embargo, el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no  se hace referencia al derecho o derechos supuestamente vulnerados, y menos se fundamenta o sustenta jurídicamente la vinculación de los preceptos legales impugnados con esos derechos; tampoco es suficiente la simple identificación de los preceptos legales impugnados, sino que es menester referirse a las normas constitucionales supuestamente infringidas, expresando con precisión los motivos por los cuales se considera que esos preceptos legales que se impugnan contradicen las normas constitucionales, extremo que no ha ocurrido en el presente caso. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrán los preceptos legales cuestionados en la decisión del proceso disciplinario de referencia; es decir, no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de las disposiciones legales impugnadas con la decisión final a ser adoptada por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz.