AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA

Fecha: 16-Jul-2007

II.2.3.

II.2.3.  Además de lo señalado precedentemente, es menester señalar que la Resolución de 20 de junio de 2007, elevada en consulta, carece de una debida fundamentación, puesto que no hace referencia al cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC. Al respecto, en la SC 45/2004, de 4 de mayo, este Tribunal estableció que:”Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso”.  Esta omisión pudo haber determinado la nulidad de la resolución remitida y la devolución del expediente al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz a objeto de que se pronuncie el correspondiente auto motivado, como se señala en la jurisprudencia anotada, pero por razones de economía procesal y justicia pronta y efectiva, una vez verificado que el incidentista no cumplió en absoluto con los requisitos exigidos por el citado art. 60 de la LTC, corresponde su rechazo.