AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 370/2007-CA

Fecha: 16-Jul-2007

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memorial de 19 de junio de 2007, corriente de fs. 39 a 41, el Fiscal Policial asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, señala que a seis días de haber sido notificado con la Resolución 135/07 por la que se declaró improbado el recurso de apelación presentado, el incidentista interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fundando su demanda en la SC 0022/06 y manifestando que se estaría pretendiendo aplicar inconstitucionalmente los arts. 31 y 32 de la RS 222266, pese a que ese fallo declaró inconstitucional el art. 6 inc. “D”. 27, así como el art. 31 inc. a) en la frase “en única instancia” y todo el inc. c). Sin embargo, dicha sentencia mantiene la facultad del Tribunal Disciplinario Superior de procesar y sancionar a los miembros de la Policía Nacional. Lo que el hoy recurrente pretende es que se dé cumplimiento al art. 31 ya citado a objeto de que el Tribunal Disciplinario Departamental conozca y tramite el proceso al que se lo somete, por estar así establecido en el inciso “D”, numerales 1 al 29, alegando su vigencia por no haber sido modificada la RS 222266, en virtud al principio del juez natural. Sin embargo, en mérito a la SC 0022/06, el Tribunal Disciplinario Superior emitió la Instructiva 003/2006 de 21 de abril de 2006, en cuyo punto quinto, inciso primero, faculta a los Tribunales Disciplinarios Departamentales a procesar y resolver en primera instancia, con recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior, a los Jefes, Oficiales, Clases, Policías y Personal Administrativo que infrinja las faltas comprendidas en el art. 6, inciso “D”, numerales 1 al 29, con excepción del numeral 27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional por haber sido abrogado. Además, se ordena que toda causa disciplinaria que concluya con requerimiento acusatorio, se remita a conocimiento de los Tribunales Disciplinarios Departamentales para su tramitación. Por lo expuesto, pide que se rechace el incidente de inconstitucionalidad presentado.