SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

a)

El Director Departamental de Migración de Santa Cruz recurrido, presentó informe escrito (fs. 10 y vta.) que fue ratificado y ampliado en audiencia por su abogada, señalando lo siguiente: a) El representado del recurrente efectivamente “solicitó” la orden de arraigo el 28 de marzo de 2007 y la certificación el 29 del mismo mes y año, la institución de la cual es Director, se rige a un “MAPA” que indica que la orden de arraigo se procesa en el lapso de cuarenta y ocho horas, es decir, dos días hábiles para su debido procesamiento en la ciudad de La Paz e inclusive se puede extender un “prin” si éste es solicitado por un juez o en su defecto por autoridad competente; y b) En la ventanilla de Inspectoría se exponen al público en general los requisitos para el arraigo, siendo ellos: 1) La orden del juez competente; 2) Fotocopia de la cédula de identidad o del certificado de nacimiento del arraigado; 3) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante; y 4) Comprar el valorado respectivo. Requisitos que en el presente caso fueron presentados por el solicitante; sin embargo, al estar siendo procesado el trámite se advirtió que la cédula de identidad del solicitante estaba vencida, hecho que fue comunicado a la parte interesada el 2 de abril de 2007 por la encargada de sección, indicándole que faltaba la cédula de identidad vigente o en su defecto el certificado de nacimiento, sin que pese a tener conocimiento de ello se hubiese subsanado esa situación, lo que significa que el interesado no puso interés en su caso.