SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus, ordenando al Director de Migración recurrido entregar el certificado de arraigo al representado del recurrente en el plazo de veinticuatro horas, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: i) El arraigo es una medida restrictiva a la libertad personal y la orden emana de un Juez, de modo que no existe requisito alguno para que no se haga efectivo el arraigo; y ii) La cédula de identidad sirve sólo para identificar a la persona, sin que el hecho de que la misma esté vencida implique que se observe el trámite solicitado y se retrase el cumplimiento de una orden judicial, como lo es, que se haga efectivo el arraigo, por lo mismo el vencimiento de la cédula de identidad, no es un requisito valedero como para negar o posponer una orden judicial, pues la misma debe ser cumplida de forma inmediata y en el presente caso de las “colillas” presentadas se evidencia el plazo de diez días para la entrega del certificado de arraigo solicitado.