SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.1.

          Por otra parte la referida Sentencia Constitucional señala también que: “(…) si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423, éste debe ser realizado en el menor tiempo posible, de manera que, una vez practicado el arraigo en el Registro Nacional, el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada”.

          Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se concluye que si bien es evidente que debe realizarse el trámite correspondiente para que la orden de arraigo se encuentre registrada y de ese modo se pueda obtener una certificación; empero, dicho trámite al estar vinculado al derecho fundamental de la libertad física de la persona, debe concluir en un plazo razonable; máxime, si se considera que tratándose del arraigo, la certificación expedida por el Director de Migración dando cuenta del registro, representa la evidencia para que la autoridad judicial tenga la certeza de que la medida que ha impuesto ha sido efectivamente cumplida por el imputado o procesado dependiendo de ello la materialización de la libertad física del arraigado.