SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.3.
III.3. Finalmente, cabe aclarar que la tutela concedida responde única y exclusivamente a la falta de celeridad en la que se incurrió en la tramitación del certificado de arraigo, falta de celeridad emergente de la negligencia con la que se actuó al realizar dicha tramitación y no verificar oportunamente el cumplimiento de requisitos, sin que con ello se esté salvando la negligencia en la que por su parte incurrió el representado del recurrente, toda vez que al habérsele informado el 2 de abril de 2007 el incumplimiento de uno de los requisitos, pudo subsanar ello, ya sea presentando fotocopia de la cédula de identidad vigente o en su defecto del certificado de nacimiento, conforme lo estipulan los requisitos para arraigo establecidos por la Jefatura Departamental de Inspectoría y Arraigos de Santa Cruz y que de ninguna pueden ser ignorados, pues los mismos responden a un orden legal y deben ser cumplidos, conforme lo establece la misma jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, que reconoce la existencia de un trámite previo para la efectivización de una orden de arraigo, disponiendo además que el mismo sea realizado con la celeridad ya explicada, por lo que la tutela concedida no exime al representado del recurrente de cumplir con los requisitos exigidos para la efectivización de su trámite.