SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
1)
El recurrido Ednar Pablo Paco Lobo, elevando el informe que cursa de fs. 22 a 23 vta., señaló lo que sigue: 1) Son tres personas las recurridas, dos de los cuales son abogados, en ese entendido, el 9 de mayo de 2006, fueron notificados con el presente recurso, con argumentos fútiles e imaginarios; 2) Su persona jamás suscribió contrato de alquiler con la parte recurrente, había una condición sine quanon para que ese contrato suscrito con la madre de la recurrente tenga eficacia legal, puesto que en antecedentes cursa una fotocopia simple del contrato de alquiler, con el que conjuntamente su madre y su padre se apersonaron a Impuestos Internos, su persona en calidad de titular del bien inmueble, estamparía recién su firma para darle plena validez a ese contrato; 3) En cuanto al cobro de alquileres que aduce la parte recurrente, señaló que no procedió al cobro de alquiler alguno, no era de su competencia, porque en un documento privado suscrito por su persona con su padre el año 1997, se determinó en una de sus cláusulas que tanto los frutos civiles y naturales que produzca ese bien inmueble debería ser exclusivo de sus padres, mientras esos se encuentren con vida, en ese sentido su padre suscribió un documento privado de arrendamiento con la madre de la recurrente por un canon de $us140; dinero que su persona en ningún momento cobró y, de un tiempo a esta parte, quien únicamente acabó viviendo en dicho departamento fue la ahora recurrente, es así que su casa se convirtió en un bar y, lo único que hizo como propietario, fue exigir el pago de la luz y agua potable, pues se tiene un solo medidor en la casa y lo pagan entre los tres, quienes habitan la misma y, ante el impago es que se sufrió el corte de energía eléctrica, causándole perjuicio enorme en fin de semana; 4) En ningún momento se cambiaron las llaves de las chapas de la puerta principal, sin embargo se suscitó una serie de hechos y amenazas de una persona de nacionalidad brasilera que tuvo la osadía de amenazar de muerte a su esposa y de rapto de sus hijos menores de edad, por los que su persona como propietario del bien inmueble conforme demostró, dispuso la utilización de tres chapas conjuntas a la vez durante las veinticuatro horas del día, pero en ningún momento se trancó la puerta, simplemente procedió al cambio de chapas frente a las amenazas sufridas; 5) Se allanó en parte a la solicitud efectuada por la parte recurrente y tampoco pediría la improcedencia del recurso; por lo que solicitó que en el día se disponga que la recurrente, pueda ingresar a las habitaciones ocupadas por su madre a objeto de retirar totalmente sus pertenencias y trasladarse a otro lugar, bajo responsabilidad exclusiva de la recurrente, bajo la supervisión de un “Notario de Gobierno”(sic) para precautelar la estructura del departamento.
Finalmente, el correcurrido Mauricio Paco Calle, adjuntando el informe de fs. 24 a 28, señaló que a fin de evitar futuros problemas de tipo social, evitar a la vez que los enardecidos pudiesen volver a actuar con violencia contra la integridad física del propietario del inmueble, su esposa e hijos o pudieran causar daños a la estructura del inmueble, de su parte se allanó a la petición de la recurrente en sentido de “desocupar”(sic) el departamento. De ser así con efectivos de la Policía, se proceda a desocupar definitivamente el inmueble.