SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 12 y 17 de mayo de 2006 (fs. 4 a 7 vta.; 14 y vta.), la recurrente asevera que el 17 de enero de 2004, Gladys Virginia Bonfiglio Prado -su madre- suscribió un contrato de alquiler con Mauricio Paco Calle, propietario de un departamento situado en el segundo piso del bien inmueble de la calle 38 N° 66 de la Zona de Alto Achumani de la ciudad de La Paz, habiendo pactado en dicho contrato un canon de alquiler de $us140.- (ciento cuarenta dólares estadounidenses), a ser cancelados en forma mensual, habiéndole también entregado en calidad de garantía de cumplimiento de contrato dos meses de alquiler por adelantado, más $us200.- (doscientos dólares estadounidenses), como garantía de buen uso del bien inmueble, lamentablemente su madre se ausentó del país y, su persona -recurrente- quedó viviendo en dicho inmueble, conjuntamente su niño de tres años de edad y una empleada doméstica.  

Señala, que su persona canceló oportunamente los alquileres y pese a que el contrato ya feneció, se produjo la tácita reconducción del mismo, puesto que hasta el 3 de mayo de 2006, siguió viviendo en dicho inmueble y continuó pagando normalmente los alquileres, sobre los que jamás hubo objeción de ningún tipo.  Pese a ello en horas de la mañana de ese día -3 de mayo de 2006- aproximadamente a horas 7:30 a.m., cuando se encontraba vistiendo a su niño, de forma violenta y desesperada tocaron el timbre de su departamento, luego empezaron a dar golpes a la puerta, siendo que su persona vive sola con su hijo, con temor preguntó quien era y, a gritos Ednar Paco Lobo, hijo del propietario del departamento, le dijo que abriera la puerta y con un empujón entró hasta la sala y empezó a insultarle, señalándole que le pagara lo que le debía por el consumo de agua y luz que abusivamente había consumido; frente a ese hecho la recurrente conjuntamente su abogado, aproximadamente a horas 9:00 p.m., quisieron solucionar el problema, más existiendo negativa y violencia de la otra parte se llamó a Radio Patrullas 110 de la Zona Sur, acudiendo el Sargento Segundo José Luis Arteaga Flores, posteriormente llegó Ednar Paco Lobo con dos “matones”(sic), quienes agredieron e insultaron a toda persona, hecho que atestiguo el Oficial de Radio Patrullas 110, quien les recomendó que se fueran del lugar.  A partir de ello, el 5 de mayo de 2006 nuevamente se constituyó en su domicilio conjuntamente la Notario de Fe Pública, Martha Alipaz Monje, quien constató que una de las tres chapas que tiene la puerta se encontraba cambiada, pues la llave original no abría, no pudiendo así ingresar a su departamento; situaciones por las que interpone el presente recurso.