SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
concedió
Por Resolución 008/2006 SSA.II de 24 de mayo, cursante de fs. 31 a 32 vta., el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo que el propietario del inmueble restituya en el día el ingreso al domicilio y/o departamento a la recurrente, absteniéndose de limitar o perjudicar ese su derecho y deje libremente el derecho de locomoción dentro del inmueble, toda vez que el correcurrido Ednar Paco Lobo, se allanó en parte al presente recurso, exhortando a las partes a resolver el caso en forma civilizada, cumpliendo las normas legales vigentes y en su caso, acudir a las instancias llamadas por ley; con costas y multa de Bs300.-(trescientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: i) Por previsión del art. 1282 del Código Civil (CC) a nadie le está permitido hacer justicia por sí mismo, en el presente caso, el recurrido Ednar Paco Lobo, hijo de Mauricio Paco Calle propietario del inmueble de referencia, juntamente con su esposa adoptó medidas de hecho para desalojar a la recurrente de su vivienda; pero al haber tomado esa medida de hecho colocaron a la recurrente en estado de indefensión y desigualdad, situación que vulnera sus derechos; ii) Ante la aclaración de los correcurridos, sobre la deuda por concepto de alquileres que la recurrente no habría cumplido y otros pagos por concepto de servicios básicos, el recurrido tiene expedita la vía para hacer cumplir esas obligaciones y cuenta con los mecanismos que señala el art. 623 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no estando facultado el propietario del inmueble a asumir actitudes de hecho como el cambio de chapa de ingreso principal del inmueble, impidiendo así la entrada de la recurrente al inmueble que alquila e incluso de sacar su ropa y la de su niño, vulnerando sus derechos, pues para lograr el pago del alquiler puede recurrir a las vías llamadas por ley; iii) Se constató vulneración de los arts. 7 incs. a) e i), 22, 32, 199.I de la CPE, por lo que corresponde otorgar la tutela inmediata solicitada.