SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

1)

El demandado Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas- Liquidador, del Distrito Judicial de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 40 a 41, y en audiencia señaló: 1) En principio deja establecido que el Tribunal de Sustancias Controladas está compuesto por dos Jueces, y no únicamente por su persona, en segundo lugar indicar que carece de legitimación pasiva por cuanto las actuaciones a las que hace referencia el recurrente en ninguna de ellas ha intervenido ni cursa su firma, al haber asumido el cargo en noviembre de 2006; 2) Como refiere el recurrente fue sentenciado a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de evasión, al haberse fugado con otros reclusos del penal donde se encontraba detenido preventivamente por el delito de tráfico de sustancias controladas, consecuentemente, si bien fue absuelto de pena y culpa de su primer delito, por falta de pruebas, en el segundo proceso fue evidente e incuestionable que se dio a la fuga y estuvo en la clandestinidad hasta que fue recapturado con el mandamiento de condena, toda vez que su proceso adquirió la calidad de cosa juzgada; 3)  Estando detenido, el recurrente presentó recurso de hábeas corpus, que al ser declarado procedente por el Tribunal de primera instancia, dejó sin efecto el Auto de ejecutoria de la Sentencia de 16 de octubre de 2002 y el mandamiento de condena de 1 de agosto de 2005, disponiendo además la libertad del recurrente, dando cumplimiento a dicho fallo, los entonces jueces recurridos; empero elevado en revisión el fallo, el Tribunal Constitucional por SC 1456/2005-R, lo revocó declarando la improcedencia del recurso, entendiendo que el otorgar la tutela y expedir el mandamiento de libertad, fue incorrecto. Es así que el recurrente al haber dejado nuevamente que se ejecutorie la Sentencia de primera instancia, se ejecutó nuevamente el mandamiento de condena; 4) Al haber sido revocada la procedencia del recurso de hábeas corpus, provisionalmente el recurrente gozó de libertad indebida, siendo en consecuencia su detención legal, al estar incólume lo obrado anteriormente, por lo que el mandamiento de condena ejecutado tiene todo el valor legal, siendo este el fundamento del incidente planteado para dejar sin efecto el mandamiento de condena, el mismo que fue resuelto por Auto motivado y notificado al ahora recurrente el 26 de abril de 2005, quien no impugnó dicha Resolución; 5) No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pues solamente agotado ese medio de defensa y ante la persistencia de la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional (SC 1060/2005-R). En el caso presente, no son evidentes las vulneraciones denunciadas, por cuanto la libertad del recurrente está restringida, como consecuencia de una Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, siendo emitido el mandamiento de condena por autoridad competente y dentro los márgenes de la ley, al haberse establecido su culpabilidad y haberlo declarado autor de su fuga de la cárcel, cuando se encontraba detenido preventivamente; y a estas alturas no puede pretender hacer valer su derecho a ser oído y juzgado, si éste se dio a la fuga y estaba oculto en la clandestinidad, ya que era de su entero conocimiento la existencia de los 2 procesos en su contra, habiéndose colocado en forma voluntaria en indefensión y no por negligencia de su defensor u órgano jurisdiccional; 6) Como se ha demostrado, el recurrente una vez que obtuvo su libertad en virtud al anterior recurso de hábeas corpus, y al haberse anulado el Auto de ejecutoria de la Sentencia de primera instancia, con ésta fue notificada su defensora de oficio y él personalmente, quien planteó apelación extemporáneamente, dando lugar a que la Sentencia nuevamente se ejecutorie. De manera, que no se ha atentado, restringido, suprimido o amenazado su derecho de locomoción y libertad física ilegalmente, al encontrarse con mandamiento legalmente emitido por autoridad competente; 7) Como puede ser oída y juzgada una persona que ha escapado de un penal, de qué debido proceso estamos hablando, si la persona no está presente, se han cumplido las formalidades de ley, fue notificado por edictos, no obstante de que él tenía conocimiento de la existencia de otro proceso y del actual, no asumió defensa, se sometió en forma voluntaria a la indefensión; 8) Con relación a la usurpación de funciones denunciada por el recurrente contra su persona, aclara que los Jueces de Ejecución Penal no tienen la facultad de emitir el mandamiento de condena, por lo que mal ahora el recurrente podría plantear un incidente respecto al mandamiento de condena  a la Jueza de Ejecución Penal que estuviera conociendo el caso, por tanto no hay usurpación de funciones.