SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

i)

El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: i) Mediante Auto interlocutorio, el 11 de marzo de 2007, “la Jueza recurrida” dispuso la detención preventiva de su cliente, de acuerdo a los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 numerales 1 y 2 y 235 inc. 2) del CPP. El Tribunal a quo y ad quem, han conculcado el derecho a  la libertad de su defendido, por cuanto han rechazado la solicitud de la cesación de la detención preventiva, pese a haber aceptado de que su representado ha desvirtuado lo señalado en el art. 234 del CPP, ya que tiene familia, domicilio y trabajo, fuera de que no cuenta con antecedente alguno, por lo que pide la nulidad del citado auto interlocutorio de 9 de abril de 2007, así como el Auto de 23 del mismo mes y año, disponiendo que la Jueza recurrida vuelva a dictar un nuevo auto disponiendo la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de acuerdo con el art. 240 del CPP; ii) En este recurso, lo que se pide es específicamente la garantía del debido proceso, por el mal desempeño de la Defensora de Oficio. Es más en el proceso seguido por sustancias controladas, se cometieron irregularidades,  por parte del Tribunal recurrido actualmente, como el haber usurpado funciones a tiempo de haber planteado un incidente, pues dicho Tribunal dictó un Auto en ejecución de sentencia, lo que ha ocasionado en parte que su defendido esté actualmente detenido.