SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

III.3.

III.3.Por otra parte, es necesario referirse, que el recurrente con anterioridad interpuso otro recurso de hábeas corpus, alegando de la misma manera que el presente, una supuesta privación de libertad indebida, emergente de un procesamiento indebido y la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, que fue declarado procedente por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo la nulidad del Auto de ejecutoria de la sentencia condenatoria y el mandamiento de condena, empero dicha resolución en revisión fue revocada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 1456/2005 de 8 de noviembre, declarando en consecuencia la improcedencia del recurso al haber establecido que:

“(…) En la problemática planteada se tiene que el recurrente estando detenido preventivamente sindicado de la supuesta comisión de delitos relativos a la Ley 1008, fugó del penal, motivo por el que fue procesado por el delito de evasión previsto en el art. 72 de la L1008, en forma independiente al proceso penal que dio lugar a su evasión, la evasión constituye un nuevo delito, originado por el prófugo, lo que da lugar a un nuevo juzgamiento, en el que el imputado no puede alegar desconocimiento del proceso penal, la fuga del establecimiento penitenciario donde se encontraba detenido preventivamente conforme a Ley, resulta ser un acto voluntario, una manifestación libre de su persona, por lo que no puede alegar estado de indefensión absoluta, pues el actor se colocó por su propia determinación en una situación de indefensión absoluta, que no puede responsabilizar a las autoridades recurridas, dado que el mismo dio lugar a un proceso penal seguido en su rebeldía y en el que fue citado mediante edictos, conforme disponen las normas procesales para los casos en los que se desconoce el paradero del procesado, por lo que no es admisible alegar indefensión absoluta cuando el propio recurrente busco voluntariamente esa situación, más aún cuando nadie puede alegar ignorancia de la Ley”.