SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, de los antecedentes procesales se desprende que el recurrente, inicialmente fue detenido preventivamente en el penal de “San Antonio”, dentro del proceso penal que se le inició por delitos relacionados con el narcotráfico, lugar de donde se dio a la fuga conjuntamente otros reclusos, motivando que el Ministerio Público le instaure otro proceso penal por el delito de evasión, dentro del cual fue citado mediante edictos, declarado rebelde y contumaz a la ley, designándole Defensora de Oficio para que asuma su defensa, como en efecto sucedió, pues concurrió a las audiencias señaladas y presentó conclusiones, como asevera el recurrente, quien alega un procesamiento indebido como la vulneración de su derecho a la defensa y a la libertad, argumentando no haber conocido del proceso y haber sido condenado sin antes ser oído y juzgado conforme a derecho. Al respecto, conforme se extrae de los antecedentes, la indefensión sostenida por el recurrente no es evidente, toda vez que cometió efectivamente el delito de evasión previsto por el art.  72 de la L1008, al fugar del recinto penitenciario, hecho que lo realizó voluntariamente, y en conocimiento que actuaba infringiendo la ley, así como conciente de las consecuencias que ello acarrearía, cual era ser procesado por el delito  de evasión, de manera que desde el momento en que se fugó tuvo conocimiento del proceso penal del que sería objeto, circunstancia determinante para que no pueda alegar indefensión absoluta, más aún si ante su citación por edictos y declaratoria de rebeldía se le designó defensora de oficio, quien asumió su defensa, asistiendo a las audiencias fijadas, así como presentado las conclusiones para sentencia, lo que denota haber tenido defensa técnica durante el desarrollo del proceso, actuación que no puede ser desconocida por el recurrente, desvirtuando así la indefensión absoluta alegada, pues conforme se la ha definido en la jurisprudencia constitucional es: "(...) el estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela (…)"  (SC 0159/2004-R de 4 de febrero).

En el caso presente, como se ha señalado, el recurrente no estuvo en estado absoluto de indefensión, toda vez que como consecuencia de su fuga, y a sabiendas de que iba a ser procesado, no realizó ninguna gestión para averiguar al respecto y en su caso coadyuvar con la defensora de oficio, quien como se ha referido asumió su defensa, lo que desvirtúa la falta de defensa técnica y material que invoca en el recurso,  consecuentemente, no es cierta la indefensión absoluta invocada, circunstancia que inviabiliza la tutela solicitada como vía de excepción.