SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 14 a 16 vta., manifiesta, que a la fecha se encuentra recluido en la cárcel pública de “El Abra”, en virtud a un mandamiento de condena expedido por el Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas, como consecuencia de un indebido proceso. Es así que como emergencia de una falsa denuncia de Elena Quispe Gutiérrez, el 9 de junio de 1999, fue aprehendido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), disponiendo el Ministerio Público su privación de libertad en la cárcel pública de “San Antonio”, con fines investigativos, lugar de donde al haber permanecido por el lapso de cinco meses se fugó con otros reclusos; empero, posteriormente en fecha 14 de marzo de 2002, se dictó Sentencia absolutoria en su favor, liberándolo de toda responsabilidad.

Refiere que debido a este hecho, la fiscal Jenny Rodríguez, en 21 de diciembre de 1999, requirió en conclusiones por que se dicte Auto de apertura de proceso en su contra por el delito de evasión, tipificado por el art. 72 de la Ley 1008 (L1008), como en efecto sucedió y dentro del cual luego de ser declarados rebeldes y designarles defensor de oficio, en 25 de julio de 2002, se pronunció Sentencia condenatoria por el delito de evasión, imponiéndoles la pena de cuatro años a todos los imputados. Respecto a su persona, se le nombró como defensora de oficio a Fanny Caballero Narváez, quien no realizó una defensa técnica adecuada que garantice sus derechos constitucionales como era su obligación, más al contrario sirvió de vehículo para la tramitación del ilegal proceso, pues consintió los vicios procesales, no acompañó prueba alguna, dejándole en estado de indefensión; es decir, no existió defensa real a su favor, lesionando sus derechos al debido proceso, extremo que debió ser advertido por el Tribunal que conoció el caso, antes y después de pronunciar la Resolución, en uso de la atribución que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), lo que está corroborado por las SSCC 0340/2003-R, 1896/2003-R, 1487/2003-R y 1457/2003-R. 

Ante esta circunstancia, el 28 de septiembre de 2005, interpuso recurso de hábeas corpus, que en primera instancia fue declarado procedente, Resolución que en revisión fue revocada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 1456/2005, dejándola sin efecto; sin embargo, en dicho fallo no se pronunció respecto a las irregularidades cometidas por la Defensora de Oficio y el Tribunal jurisdiccional, lo que produjo su detención indebida, de donde resulta que no existe identidad de peticiones en cuanto al objeto y la cusa, ya que reitera, no existe pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a lo señalado. Por ello, al ser evidente que la Defensora de Oficio no cumplió con la función de desarrollar la defensa técnica, y no haber hecho uso del recurso de apelación, irregularidades no advertidas por el Tribunal jurisdiccional, motivaron se vulnere su derecho al debido proceso, habiéndole ocasionado indefensión, atentando contra su derecho a la libertad.