SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0564/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente interpuso anteriormente un recurso similar que en revisión fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional mediante la SC 1456/2005-R de 8 de noviembre, al establecer que el recurrente al haberse fugado del penal y ser posteriormente juzgado por el delito de evasión, que constituye un nuevo proceso, voluntariamente se colocó en estado de indefensión, pues no puede alegar desconocimiento del proceso penal de fuga, ni indefensión absoluta, lo que determina que la situación actual planteada por el recurrente ya fue resuelta por el citado fallo constitucional, por ello no es significativa ni relevante de que la defensora no hubiera ofrecido pruebas, no hubiera cuestionado las contrarias, aspectos sobre los que tampoco se pronunció el Tribunal Constitucional en ese recurso, probando que existe identidad entre el actual recurso de hábeas corpus y el referido anteriormente; b) La reclusión del recurrente no es indebida ni ilegal y tampoco son evidentes las infracciones acusadas en el recurso.
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional