Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
i)
El recurrente señaló que: i) Quien estaría prostituyendo a la menor “CE” es “Ingrid NN” en un local denominado “lluvia de oro”, por lo que al ser un hecho aislado debería tener un trato especial e independiente, no conociendo sus representados a la indicada menor; ii) La autoridad jurisdiccional recurrida antes de dictar la resolución de medidas cautelares, debió tomar en cuenta que se está unificando la imputación sin considerar que las señoritas fueron encontradas en distintos locales; sin embargo, se los sindica de todos los hechos y en relación a todas las menores que fueron detenidas violando el principio de legalidad.