SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
improcedente
La Resolución 181/2007 de 26 de mayo, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) En razón de la denuncia interpuesta por la menor “CEBQ” de trece años, se realizó un operativo conjunto con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la FELCC y el Ministerio Público en los locales “Trébol, Cariñito y Lluvia de Oro”, donde se aprehendió a los recurrentes, encontrándose a varias menores de edad, a quienes se les recibió sus declaraciones; ii) El 24 de mayo de 2007, el Fiscal presentó la imputación formal contra los representados del recurrente por los delitos tipificados en los arts. 281, 321, 318 y 320 del Código Penal (CP), disponiendo la Jueza la detención preventiva, anunciando en audiencia el defensor de los imputados el recurso de apelación; iii) El recurso de hábeas corpus no tiene vocación para considerar los defectos existentes en la imputación formal y en la Resolución de medidas cautelares, procediendo el recurso cuando se han agotado los medios procesales previstos en el ordenamiento jurídico; iv) La SC 0181/2005-R de 3 de marzo, considera que cuando existe acción u omisión que vulnera el derecho a la libertad, deben acudir ante el juez instructor en lo penal, encargado del control de la investigación, para que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, por lo que el Tribunal no ingresa a considerar los hechos y circunstancias alegados por los recurrentes.