SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

Fragmento 9

           En cuanto a que tenía expedito el recurso de apelación, se debe señalar que mal podría interponer dicho recurso, por cuanto la situación jurídica del imputado no se halla todavía definida, procediendo la alzada contra  resoluciones que disponen, modifican o rechazan medidas cautelares, llegando con ello a establecer que el recurrente no cuenta con ningún recurso idóneo,  inmediato y expedito para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que a decir suyo vulnera su derecho a la libertad, con mayor razón si aún en el supuesto de que el Juez hubiere llevado a cabo la audiencia y consiguientemente definido su situación, de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial contenida en la SC 1331/2006-R de 18 de diciembre, no corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, tratándose de resoluciones dictadas por jueces de provincia. Así la jurisprudencia constitucional aludida puntualizó: “(…) no se presentan en los recursos de apelación contra resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, pues si bien el art. 251 del CPP establece un plazo de tres días para que el Tribunal se pronuncie respecto a la apelación presentada, no es menos cierto que este plazo empieza a computarse desde que las actuaciones son recibidas en el Tribunal, lo que significa que desde el envío de los antecedentes hasta su recepción, tratándose de resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, puede transcurrir muchos días, desnaturalizando al recurso de apelación como recurso inmediato, idóneo y eficaz para reparar las lesiones al derecho a la libertad”; quedando con ello establecido que el recurrente no contaba con un medio idóneo e inmediato para reparar la lesión invocada dentro del proceso seguido en su contra, correspondiendo en consecuencia  ingresar al análisis de fondo del recurso planteado.