SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
improcedente
La Sentencia 02/2007 de 21 de mayo, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) La detención indebida ha sido conceptualizada por el Tribunal Constitucional como la privación de libertad de una persona fuera de los casos determinados por ley, ordenada por autoridad que no tiene competencia para tal fin o sin cumplir las formalidades establecidas por el ordenamiento jurídico al efecto; ii) El mandamiento de aprehensión ha sido librado en mérito a una acción penal instaurada en contra del recurrente, conforme se acredita del cuadernillo remitido por el Juzgado Segundo de Instrucción, sin embargo, el recurso tiene su origen ante el supuesto incumplimiento de lo establecido por el art. 226 con relación al art. 303 del CPP, referente a la actuación jurisdiccional y la determinación de la situación jurídica del imputado, dentro del plazo de las veinticuatro horas; iii) Del cuadernillo remitido por la autoridad recurrida se acredita que dentro del plazo de ley dispuso la realización de la audiencia de medidas cautelares, a efectuarse en la ciudad de Riberalta, actuación con la que el imputado fue notificado legalmente, no habiendo hecho uso de recurso alguno que acredite la observación a dicha disposición jurisdiccional, así como tampoco el Ministerio Público que es la parte acusadora, menos existe constancia de que no fue trasladado el imputado; iv) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional el recurrente tenía el recurso de reposición y apelación para impugnar el acto que cree vulnera su derecho a la libertad, haciendo viable la declaratoria de improcedencia por subsidiariedad conforme lo establece el Tribunal Constitucional.