SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
III.2.
III.2. En cuanto al primer extremo demandado referido a que se le aprehendió el 15 de mayo de 2007, a horas 19:49 y fue remitido al Ministerio Público a horas 8:00, del 16 de mayo, transcurriendo aproximadamente doce horas, no obstante que el art. 227 del CPP, prevé que la Policía remita al Ministerio Público en el lapso de ocho horas, es menester señalar que lo cursante en obrados no aporta elemento alguno que permita identificar quién práctico la detención y el día y la hora en que se efectivizó, contando tan solo con las expresiones vertidas por el recurrente, circunstancia que impide formar criterio objetivo de lo invocado y por ende establecer el incumplimiento de lo preceptuado en el art. 227 del referido Código, debiendo dejar claramente establecido que si bien esta acción tutelar no requiere de mayores formalidades para su interposición, empero, está compelido a probar los extremos demandados, circunstancia que al no concurrir en el caso de autos impide ingresar a su análisis. Al respecto la SC 1144/2004-R de 23 de julio, basándose en la SC 1681/2003-R de 24 de noviembre, ha señalado que: “(...) no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, (...) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R de 27 de enero, señala que: 'el recurrente debe probar los extremos de su demanda'; por su parte la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, establece: 'La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción' (...)”.
Por lo anotado, este Tribunal se halla imposibilitado de ingresar a analizar el primer aspecto demandado, por no haber la parte interesada adjuntado antecedentes que permitan formar criterio sobre lo denunciado, máxime si la demanda solamente está dirigida contra Miguel Ángel Michel Zelada, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, autoridad jurisdiccional que no intervino en los elementos cuestionados.