SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

III.1.

III.1.   Con carácter previo al análisis de la problemática planteada es necesario desvirtuar el fundamento esgrimido por la Jueza de hábeas corpus para declarar la improcedencia del recurso, señalando que el recurrente podía contra el acto lesivo impugnado, interponer recurso de reposición y el de apelación.

           Al respecto, corresponde señalar que en cuanto a que tuviere el recurso de reposición contra el supuesto acto ilegal invocado consistente en el supuesto incumplimiento de la autoridad recurrida, sobre la falta de definición de su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas, conforme prescribe el art. 226 del CPP, es menester señalar que no existe en el Código adjetivo penal norma alguna que establezca que ante tal situación se pueda interponer reposición, por lo que dicho fundamento carece de sustento y respaldo jurídico.