SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha sostenido en reiteradas Sentencias que en el recurso de hábeas corpus, dada la índole del derecho que protege, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente, las mismas que sólo pueden ser impuestas en los casos en que exista temeridad en la interposición del recurso, conforme concluyó la SC 0721/2005-R de 27 de junio, al determinar que: “(…) si bien el sentido de los arts. 18 de la CPE y 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el recurso de hábeas corpus, dada la índole del derecho que protege, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente, según lo estableció este Tribunal en la SC 1721/2004-R, de 27 de octubre no es viable la imposición de multa (SSCC 1172/2003-R y 209/2004-R, entre otras); tal entendimiento no es aplicable para los casos en que haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley, por lo que al existir temeridad en la interposición del recurso corresponde la aplicación de costas y multa” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- El fiscal recurrido, Sergio Céspedes Álvarez,
- 2.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la falta de legitimación pasiva y las excepciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- III.2. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.3. El caso analizado
- haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley
- APROBAR