SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
III.3. El caso analizado
Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, el recurrente, antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió presentar su denuncia ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, para que sea esa autoridad la que repare las presuntas lesiones a su derecho a la libertad, y no interponer directamente el presente recurso de hábeas corpus, que sólo se activa cuando las lesiones, oportunamente denunciadas, no fueron reparadas por esa autoridad judicial.
En los hechos, de acuerdo a lo sostenido por la abogada del recurrente, se activaron dos vías de reclamación, por cuanto una vez presentada la imputación formal el 22 de mayo de 2007, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 23 de mayo del mismo año, en la que -horas antes celebrarse la audiencia de hábeas corpus-, el Juez cautelar, ejerciendo el control de la aprehensión, de conformidad a lo dispuesto por la SC 0957/2004-R, precedentemente glosada, determinó la ilegalidad de esa medida y dispuso la libertad de su defendido.
Consecuentemente, se constata que el recurrente, en la audiencia de medidas cautelares, denunció los hechos ahora impugnados, utilizando el medio idóneo previsto por el Código de Procedimiento Penal para la defensa de su derecho a la libertad, el mismo que fue reparado por la autoridad judicial encargada del control de la etapa preparatoria; circunstancia que determina la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- El fiscal recurrido, Sergio Céspedes Álvarez,
- 2.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la falta de legitimación pasiva y las excepciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- III.2. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- III.3. El caso analizado
- haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley
- APROBAR