SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

III.1. Sobre la falta de legitimación pasiva y las excepciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

            En ese sentido, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus, es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 0233/2003-R y 0396/2004-R, 0807/2004-R.

            Sin embargo, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, como una excepción a la regla antes anotada, estableció que es posible analizar el fondo del recurso de hábeas corpus y conceder la tutela cuando éste, “…por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.

            Consecuentemente, en el caso analizado, si bien el recurrente interpuso el recurso de hábeas corpus contra una autoridad fiscal que no participó en los hechos denunciados; sin embargo, aplicando el entendimiento jurisprudencial anotado precedentemente, no correspondía declarar la improcedencia por falta de legitimación pasiva, en virtud a que el recurso se dirigió contra una fiscal de materia, que tiene el mismo rango o jerarquía e idénticas atribuciones de quien supuestamente cometió el acto ilegal.