SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
denegó
Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2006 (fs. 13 a 14 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de San Borja, provincia Ballivián del departamento de Beni, denegó el recurso, debiendo la parte recurrente agotar todos los medios y recursos ordinarios que la ley establece, con costas a la parte recurrente. Este fallo se funda en que en el presente caso no se probó que la entidad recurrida haya violado el derecho de petición, toda vez que en base al principio de subsidiariedad, los recurrentes bien pudieron pedir las fotocopias legalizadas a través de una orden judicial y ante la negativa conminar a la institución para recién abrirse el amparo a fin de lograr lo solicitado, por lo que los recurrentes no agotaron los medios legales o recursos legales ordinarios que la ley les franquea.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2.
- APROBAR