SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La falta de respuesta oportuna resulta ser una negativa al derecho a petición y es por ello que plantean este recurso para obtener una contestación, a la que tienen derecho tomando en cuenta que los Comités de Vigilancia son la instancia organizativa de la sociedad civil que articulan las demandas de las OTBs conforme a lo previsto en el art. 14 de la Ley de Participación Popular (LPP), por consiguiente, están obligadas a proporcionar información a los miembros o bases que forman parte de esos Comités.