Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La falta de respuesta oportuna resulta ser una negativa al derecho a petición y es por ello que plantean este recurso para obtener una contestación, a la que tienen derecho tomando en cuenta que los Comités de Vigilancia son la instancia organizativa de la sociedad civil que articulan las demandas de las OTBs conforme a lo previsto en el art. 14 de la Ley de Participación Popular (LPP), por consiguiente, están obligadas a proporcionar información a los miembros o bases que forman parte de esos Comités.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2.
- APROBAR