Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
Con la réplica indicaron que el 4 de mayo de 2006, al haber solicitado la información en forma escrita, debe ser respondida en la misma forma y como quiera que no existe en la “Ley de OTBs" todo el trámite a seguir ante estas situaciones, resulta impertinente afirmar que no se agotaron las vías legales como acudir al Comité de Vigilancia Departamental y al Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2.
- APROBAR