SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
Fragmento 5
Elvira Calvimontes Ortiz, Presidenta del Comité de Vigilancia del municipio de San Borja, informó de fs. 10 a 11 que los recurrentes sólo tienen representación en papeles pero ya no en los hechos, de las zonas 23 de marzo y Virgen del Carmen y pese al clamor de las bases de los distritos mencionados, el Comité de Vigilancia aún no inició algún proceso de revocación de representación contra ellos por incumplimiento de deberes, siendo evidente que éstos lo que buscan es desestabilizar la gestión del Comité de Vigilancia. En cuanto a la solicitud que tienen presentada el 4 de mayo de 2006, cabe señalar que nunca más aparecieron en las oficinas del Comité para coordinar la entrega de la documentación de acuerdo a formalidades internas. Además, de no haber sido atendida su solicitud, pudieron haber recurrido a la Asociación de Comités de Vigilancia del Departamento del Beni y/o al mismo Gobierno Municipal de San Borja, como entidad superior, infiriéndose que no agotaron las vías administrativas-legales. Por lo expuesto y no haberse vulnerado ningún derecho, corresponde declarar improcedente el recurso planteado por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2.
- APROBAR