SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada se establece que los recurrentes, el 4 de mayo de 2006 solicitaron fotocopias legalizadas a la Presidenta del Comité de Vigilancia hoy recurrida, sin embargo, la afirmación que hacen de haberse apersonado diariamente a sus oficinas es desmentida por la autoridad recurrida, quien indica que luego de presentar su solicitud nunca volvieron para coordinar la entrega de la documentación. En consecuencia, al no existir en los hechos ninguna constancia que demuestre fehacientemente que ante la falta de respuesta, hubieran exigido una contestación a su petición ante la misma autoridad, agotando así todas las vías idóneas de reclamo existentes en este caso, en aplicación de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde declarar la improcedencia del recurso, toda vez que los recurrentes, ignorando el principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, plantearon este recurso directamente, sin antes agotar los medios de reclamo idóneos y que tienen expeditos ante la autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la parte recurrida
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.2.
- APROBAR