SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

III.1.

III.1.   A fin de resolver el recurso de amparo constitucional solicitado por los recurrentes, corresponde aclarar que este Tribunal ha definido al derecho de petición como la “(...) facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho”.

           Por otra parte, la SC 0310/2004 de 10 de marzo expresa: “(…) para considerarse vulnerado este derecho y, en su caso, pueda considerarse la existencia de un posible silencio administrativo negativo o una omisión indebida por parte de los recurridos al no dar la respuesta a lo solicitado, se aclara que el solicitante, al margen de acreditar haber presentado la solicitud o reclamo a la autoridad pertinente y demostrar que no ha recibido respuesta alguna, debe demostrar que ha agotado todas las instancias y exigido la '(...) extenuación idónea de los medios o recursos en cada una de las instancias (...)' (SC 0492/2003-R de 15 de abril), caso contrario el recurso debe ser declarado improcedente en base al principio de subsidiariedad.