SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

a)

La Jueza recurrida, en el informe que cursa de fs. 19 a 20 vta., sostuvo lo siguiente a) El 5 de noviembre de 2005, el fiscal Oscar Guzmán Hinojosa, informó el inicio de las investigaciones a denuncia de Héctor Urey Ledezma contra el autor o autores del delito de violación agravada que pasó al control jurisdiccional del Juzgado  Primero de Instrucción en lo Penal, por otra parte el mismo día, la Fiscal, Mónica Fernández P. presentó informe sobre el inicio de investigación a denuncia de Héctor Urey Ledezma, contra el autor o los autores del delito de robo agravado, que pasó al control jurisdiccional del Juzgado a su cargo; b) En el primer caso se presentó imputación formal contra Joel Valverde Chávez, por el delito de violación agravada y se solicitó la detención preventiva, que fue aplicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2005, por existir suficientes elementos de convicción de ser el autor o participe del referido delito, Resolución que fue confirmada en apelación por el Auto de Vista  de 20 de diciembre de 2005; c) El imputado planteó recurso de nulidad de obrados por aprehensión ilegal, por lo que la jueza Vivian Enríquez Monasterios en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución  de 24 de enero de 2006, dispuso la nulidad de la aprehensión dispuesta por el Fiscal el 28 de noviembre de 2005, así como el Auto de 29 de noviembre de 2005 y le impuso medidas cautelares sustitutivas a la detención; d) El 27 de enero de 2006, fue aprehendido por requerimiento fundamentado emitido por el fiscal Alfredo Guzmán quien presentó en el segundo caso imputación formal por el delito de robo agravado y solicitud de medida  cautelar de detención preventiva contra el representado de la recurrente, por lo que previo el cumplimiento de requisitos de ley, la jueza Celina Herbas Herbas en suplencia legal por vacación judicial, dispuso su detención preventiva  mediante Resolución de 28 de enero de 2006, de modo que en el primer proceso el representado de la recurrente se encontraba bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, pendientes de cumplimiento y en el segundo con detención preventiva; e) El 3 de marzo de 2006, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, rechazó la acumulación de los procesos descritos, apelada esa determinación  mediante Auto de Vista de 4 de agosto de 2006, se dispuso la acumulación de los dos casos, quedando bajo  el control jurisdiccional del Juzgado a su cargo; f) Mediante memorial de 11 de diciembre de 2006, el imputado solicitó audiencia para ofrecimiento de fianza, pretendiendo cumplir con la detención preventiva y las medidas sustitutivas que le fueron impuestas en el proceso en el que se le imputó  el delito de violación, sin pedir en ningún momento la reconsideración de su situación con los argumentos  que ahora esgrime, por lo que mediante Resolución de 12 de diciembre de 2006, velando por los derechos del imputado  revocó la Resolución de 26 de enero de 2006, quedando bajo la única medida cautelar de detención preventiva impuesta por Resolución debidamente fundamentada, toda vez que al haberse acumulado los procesos, no podía estar libre bajo la aplicación de medidas cautelares por una parte y con detención preventiva  por otra,  y tampoco se podía aplicar la decisión más favorable como arguye,  ya que no se trata de un mismo hecho sometido a un doble control, sino de dos hechos delictivos  cometidos en el mismo lugar y fecha, por lo que con la acumulación se agrava su situación jurídica  en calidad de presunto autor de dos delitos, por lo que se presenta el concurso real y se magnifican las posibilidades de fuga y obstaculización; g) Al margen de todo ello, Joel Valverde Chávez, cuenta con Sentencia condenatoria, pronunciada por el Juzgado  Cuarto de Instrucción en lo Penal, por el delito de robo agravado, seguido por el Ministerio Público  a instancia de Rubén Cornejo, habiéndose acogido al beneficio de suspensión condicional del proceso, en el que se dispuso el periodo de prueba de tres años, por lo que incurrió también en el peligro procesal de  reincidencia  previsto en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); h) La sola acumulación de los procesos en su contra, no constituye fundamento jurídico para disponer su libertad, no obstante a haber solicitado la cesación de su detención preventiva, por no haber presentado ningún nuevo elemento que desvirtué los fundamentos que dieron lugar a su detención preventiva, como se evidencia en el acta de 12 de marzo de 2007, por lo que pide se declare improcedente el recurso; i) Asimismo, la Jueza informó en audiencia que al haber presentado el Ministerio Público imputaciones contra varias personas  como eventuales partícipes, se prolongó el computo de la etapa preparatoria, razón por la que no existe  requerimiento conclusivo.