Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.2.
II.2. Interpuesto el recurso de apelación; la Sala Penal Primera mediante Resolución de 21 de marzo de 2007, declaró improcedente dicha apelación y confirmó el Auto apelado, habiendo rechazado la complementación solicitada, con el argumento que el imputado no demostró la existencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los fundamentos que dieron lugar a su detención preventiva como manda el art. 239 del CPP, pretendiendo mezclar dos procedimientos distintos (fs. 6 a 9).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada
- III.3.
- APRUEBA