SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de mayo de 2007 (fs. 1 a 2), la recurrente refiere que su representado se encuentra detenido desde hace un año y medio aproximadamente en mérito a una orden de detención preventiva a instancia del Ministerio Público "por pretendidas" (sic) denuncias de robo y violación.
Señala que, por tal motivo se le siguió a su representado dos procesos uno por el delito de violación y el otro por el delito de robo, en el primero la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, dispuso la cesación de su detención preventiva, mediante Auto de 26 de enero de 2006, sin embargo, su libertad no se materializó porque se encontraba detenido por orden de otra Jueza cautelar que dispuso su detención preventiva en el proceso de investigación por el delito de robo.
Continúa refiriendo que posteriormente la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la acumulación de los procesos de investigación, para que se ventilen en uno solo y el resultado de dicha Resolución es que no podía continuar detenido en una causa y libre en la otra, más aún cuando el Código de Procedimiento Penal dispone que en caso de duda o "empate" (sic) de la decisión se esté a la que más convenga al imputado.
Alega que, sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Gina Castellón Ugarte, se resiste y niega a disponer la libertad de su representado, manteniendo en su contra la determinación de detención preventiva, sin tomar en cuenta que en los casos de acumulación no es posible mantener la detención preventiva cuando en la causa por el delito más grave ya se dispuso su libertad, por lo que al no tener otro recurso ordinario inmediato y oportuno para la defensa de su derecho recurre de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada
- III.3.
- APRUEBA