SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

III.3.

III.3. En el caso presente, el representado de la recurrente, interpuso el recurso de apelación incidental contra la determinación de la Jueza recurrida, es decir contra la Resolución de 12 de marzo de 2007, la misma que fue revisada en segunda instancia por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución  de 21 de marzo de 2007, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Resolución apelada, por consiguiente, la recurrente tenía la obligación de interponer el presente recurso de hábeas corpus, tanto contra la Jueza como contra la instancia última que revisó la determinación de la inferior, es decir contra los Vocales que revisaron el fallo cuestionado, tomando en cuenta que al haber sido examinada la determinación de la autoridad inferior por un tribunal colegiado, la decisión del mismo debe ser cumplido por el inferior sin modificación alguna,  de ahí que el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra la autoridad que dictó la resolución última, toda vez que si dicha resolución  vulnera algún derecho fundamental la misma sólo puede ser modificada o revisada como efecto de un recurso de hábeas corpus por el tribunal de segunda instancia que lo dictó, caso contrario se estaría pretendiendo generar  un caos o desorganización jurídico procedimental que debe ser evitado. Por consiguiente, en obrados, al haber interpuesto la recurrente el presente recurso únicamente contra la Jueza cautelar que negó la cesación de la  detención preventiva de su esposo y no contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que revisaron dicho  fallo, ha dado lugar a la improcedencia del recurso, por lo que no es posible pronunciamiento alguno al respecto.