SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III.3.
III.3. En el caso presente, el representado de la recurrente, interpuso el recurso de apelación incidental contra la determinación de la Jueza recurrida, es decir contra la Resolución de 12 de marzo de 2007, la misma que fue revisada en segunda instancia por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de marzo de 2007, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Resolución apelada, por consiguiente, la recurrente tenía la obligación de interponer el presente recurso de hábeas corpus, tanto contra la Jueza como contra la instancia última que revisó la determinación de la inferior, es decir contra los Vocales que revisaron el fallo cuestionado, tomando en cuenta que al haber sido examinada la determinación de la autoridad inferior por un tribunal colegiado, la decisión del mismo debe ser cumplido por el inferior sin modificación alguna, de ahí que el recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto contra la autoridad que dictó la resolución última, toda vez que si dicha resolución vulnera algún derecho fundamental la misma sólo puede ser modificada o revisada como efecto de un recurso de hábeas corpus por el tribunal de segunda instancia que lo dictó, caso contrario se estaría pretendiendo generar un caos o desorganización jurídico procedimental que debe ser evitado. Por consiguiente, en obrados, al haber interpuesto la recurrente el presente recurso únicamente contra la Jueza cautelar que negó la cesación de la detención preventiva de su esposo y no contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que revisaron dicho fallo, ha dado lugar a la improcedencia del recurso, por lo que no es posible pronunciamiento alguno al respecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada
- III.3.
- APRUEBA