SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0581/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
improcedente
La Sentencia de 10 de mayo de 2007, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) Al haberse acumulado los dos procesos de investigación que pesan sobre el imputado Joel Valverde Chavez, la Jueza recurrida, mantuvo la detención preventiva dispuesta en su contra, apelada esa decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, confirmó el Auto apelado en audiencia pública llevada a cabo el 21 de marzo del "presente año" (sic); 2) Existen suficientes indicios de culpabilidad en contra del referido imputado; 3) Los mecanismos de defensa están al alcance del representado de la recurrente con el fin de dilucidar el conflicto que dice existir; 4) El representado de la recurrente no se encuentra indebidamente perseguido, detenido o preso, ya que en su contra se sustancia un proceso penal de investigación y no es evidente que la Jueza recurrida hubiera vulnerado su derechos a la libertad de locomoción; 5) Las resoluciones que imponen, revocan o rechazan una medida cautelar son revocables o modificables aún de oficio y son susceptibles de apelación como disponen los arts. 250 y 251 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada
- III.3.
- APRUEBA