SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
i)
Los recurridos presentes en audiencia, por medio de su abogado, en forma oral informaron lo siguiente: i) Las normas previstas por el art. 14 del DS 27431, establecen que los consejeros en funciones, prorrogaran su mandato si es que no se elige el nuevo hasta el primer día hábil del mes de mayo, y en el caso presente, se eligió a Antonio Moreno Espinosa, en reemplazo del recurrente; ii) La convocatoria a la primera sesión efectuada el 21 de abril de 2006, fue entregada a los Presidentes de los Concejos Municipales, habiendo asistido los quince Concejales; por ello, la misma que fue emitida por el Presidente del “Municipio capital” fue también remitida a los Presidentes de los Concejos Municipales de la Provincia, y fue difundida en la radio “Laser Sat 98.7 FM”, en el medio televisivo “Patuju” y publicaciones Franklin Rivera Biadech, porque no existen medios de comunicación en la Provincia, y los citados se encuentran en situación geográfica más próxima; y iii) El DS 27431 no establece como causal de nulidad el incumplimiento de la formalidad de la publicación, prescribiendo mas bien como único requisito de validez de la sesión de elección de consejero departamental la presencia de la mitad mas uno de los concejales de la provincia, y en el caso presente asistieron nueve, por lo que el acto impugnado fue legal; así han señalado las SSCC 0705/2003-R, 1541/2002-R y 1559/2002-R; jurisprudencia que además señala que les corresponde a los concejales verificar la legalidad de la sesión; y iv) No existía la obligatoriedad de comunicar al recurrente la convocatoria a la sesión de elección de su reemplazante, por lo que no se lesionaron sus derechos fundamentales. Finalizan solicitando la improcedencia del amparo solicitado.