SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16.IV de la CPE; los cuales considera vulnerados por las autoridades correcurridas, quienes eligieron consejero departamental en su reemplazo, sin que se hubiera llevado a cabo una sesión extraordinaria; y si ésta fue realizada, no cumplió con los requisitos de validez de ese tipo de sesiones, que son la publicación de la convocatoria en medios de comunicación y que se llevé a cabo en la capital de la provincia. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.