SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es Consejero Departamental territorial por la provincia Manuripi del departamento de Pando por mandato de las normas previstas en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27431 de 7 de abril, ya que éstas disponen su tácita reelección, si su reemplazante no fuera designado hasta antes del primer día hábil del mes de mayo de 2006, lo que no ocurrió, pues en la sesión efectuada el 21 de abril de 2006, los Concejales de los tres Municipios de la referida Provincia no pudieron elegir a su reemplazante conforme al art. 10 del mencionado Decreto Supremo.

Señala que no obstante ello, los correcurridos, a escondidas tanto de él como de los otros seis Concejales componentes de los Gobiernos Municipales de Filadelfia, Puerto Rico y San Pedro, el 29 de abril de 2006 procedieron a designar a Antonio Moreno Espinosa en su lugar, omitiendo el cumplimiento de las normas previstas por el art. 10 incs. a) y b) del DS 27431, que disponen que la convocatoria debe ser publicada en los medios de comunicación de la provincia, ya que sólo fue difundida en la radio “Laser Sat 98.7 FM” que no tiene alcance a toda la Provincia, y en el medio televisivo “Patuju” de Cobija; y además que dicha convocatoria fue para una sesión a llevarse a cabo en la comunidad de Tres Estrellas del Gobierno Municipal de San Pedro, sin que sea la capital de la Provincia, como exigen las citadas normas.