SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
a)
En el informe escrito que cursa de fs. 47 a 48, la autoridad judicial recurrida sostiene lo siguiente: a) Por primera vez la mandante del recurrente interviene, en este amparo constitucional y refiere la existencia de un proceso de partición de bienes comunes que siguió en el Juzgado a su cargo, Irma Padilla Pardo contra Faustino Mojica Villagómes, que cuenta a la fecha con Sentencia ejecutoriada, en la que se reconoció el derecho de cada parte al 50% de inmueble y sus implementaciones, una granja de pollos; b) En el Auto de relación procesal se tomó en cuenta el derecho propietario sobre los bienes adquiridos en comunidad, su partición y que se demuestre la excepción de cosa juzgada, en ningún momento se intentó conocer o desconocer la unión concubinaria o lesionar derechos ganancialicios, menos dejar en indefensión a la hoy recurrente, que en ningún momento hizo uso de los recursos que le ley le franquea, como plantear una tercería o pedir la nulidad de la Sentencia, tal vez porque, como lo reconoce, la persona que dice es su esposo, mantuvo una unión conyugal libre con otra persona con quien tuvo dos hijas reconocidas legalmente; c) Entre las personas que mantuvieron una relación concubinaria, adquirieron un bien “en comunidad, sociedad o como quiera llamarse”, y la hoy recurrente podía solicitar por el derecho que el corresponde, el 25% del 50% que le corresponde a su esposo. Pide se deniegue el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.2. El caso analizado
- APRUEBA