SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III.2. El caso analizado
En la especie, de los datos que informan el cuaderno procesal de amparo, se concluye que dentro del proceso repartición de bienes comunes seguido por Irma Padilla Pardo contra Faustino Mojica Villagomes, enterada del mismo, la mandante del hoy recurrente acudió en forma directa a la presente acción tutelar, cuando bien pudo apersonarse en dicho juicio y, de acuerdo a lo previsto en el art. 360 del CPC, podía oponer tercería de dominio excluyente aún en ejecución de sentencia, pero no lo hizo, o formular un incidente en resguardo de los derechos que invoca como lesionados, pero tampoco esgrimió esa facultad, pretendiendo utilizar el amparo constitucional como un medio sustitutivo que subsane su negligencia, lo que no es posible dado el carácter subsidiario de esta acción tutelar, lo que determina, a todas luces, su improcedencia, sin necesidad de ingresar a la dilucidación de la temática de fondo formulada, todo lo que determina la improcedencia de este recurso, en el marco de la jurisprudencia anotada en el numeral precedente de este fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.2. El caso analizado
- APRUEBA