Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de julio de 2006 (fs.39 a 44), el recurrente aduce que dentro del proceso de división de bienes seguido por Irma Padilla Pardo contra Faustino Mojica Villagomes, se dictó Sentencia sin fundamentación alguna, pues sólo menciona los arts. 162 y 169 del Código de Familia (CF), que se refieren a los bienes comunes habidos dentro de las uniones conyugales libres o de hecho y la ruptura unilateral de las mismas, empero, tales disposiciones se aplican cuando en la unión concubinaria ambas personas gozan de libertad de estado y tiene las condiciones de estabilidad y singularidad, lo que no acontece en autos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.2. El caso analizado
- APRUEBA