Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
c)
c) Al Tribunal de amparo no le corresponde determinar la procedencia o improcedencia legal y técnica del recurso de impugnación, lo cual es de competencia del Prefecto recurrido, al igual que la valoración de las pruebas, debiendo aquél resolver de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derechos supuestamente vulnerados
- III.2. Exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso planteado
- APROBAR