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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2007-R

    Fecha: 12-Jul-2007

    c)

    c)  Al Tribunal de amparo no le corresponde determinar la procedencia o improcedencia legal y técnica del recurso de impugnación, lo cual es de competencia del Prefecto recurrido, al igual que la valoración de las pruebas, debiendo aquél resolver de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Derechos supuestamente vulnerados
    • III.2. Exigencia de fundamentación de las resoluciones
    • Fragmento 17
    • III.3. Análisis del caso planteado
    • APROBAR

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