SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de mayo de 2006 (fs. 97 a 105), el recurrente, expresa que dentro del proceso de contratación para la realización del proyecto “Mejoramiento Camino Umacha - Ambaná”, su representada participó como proponente, pero la autoridad responsable del proceso de contratación (ARPC), mediante Resolución Administrativa (RA) ARPC 105/06 de 2 de mayo de 2006, aceptando la recomendación de la Comisión de Calificación, adjudicó la licitación pública nacional LPN 013/06 del mencionado proyecto a la empresa constructora “Illimani S.R.L.”.

La empresa que representa, como afectada, planteó el recurso administrativo de impugnación, en observancia de todos los requisitos exigidos por los arts. 60 y 61 del Decreto Supremo (DS) 27328 (Texto Ordenado), 155, 156 y 160 de su Reglamento, expresando las lesiones legales y los perjuicios ocasionados, al impugnar el incumplimiento de la empresa constructora “Illimani S.R.L.”, del DS 27328 (Texto Ordenado) y de su Reglamento, así como del Pliego de Condiciones, por haber presentado toda la documentación sin la firma o rúbrica de puño y letra del proponente sino únicamente las rúbricas en facsímile, situación que se hizo constar en el Acta respectiva, pese a ello cual la Comisión de Calificación recomendó la adjudicación de la obra a dicha empresa, cuando tal omisión se considera un error no subsanable y da lugar a la descalificación.

El mencionado recurso fue resuelto por la autoridad recurrida, como máxima autoridad ejecutiva a través de la Resolución Prefectural Expresa 335 sin cumplir con lo dispuesto por el art. 163 del Reglamento del DS 27328, por cuanto no consideró ni uno solo de los tantos puntos que contiene su recurso de impugnación, tampoco expuso los aspectos de hecho y de derecho para confirmar la resolución de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, limitándose a transcribir partes de los informes elaborados por la Directora General de Sistemas de Administración y la Secretaria Departamental Jurídica, sin explicar en derecho porqué basó su decisión en esos informes técnico y legal, ignorando que toda resolución debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan su parte dispositiva.