SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0600/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El representante del Prefecto del departamento de La Paz alegó la improcedencia del recurso de amparo constitucional toda vez que la Resolución Prefectural Expresa 335 no vulneró los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa ni el debido proceso por cuanto el recurso de impugnación presentado por la parte recurrente señala como vulneradas normas inexistentes como el parágrafo 3 inc. a) del art. 27 y del art. 46 el parágrafo II del DS 27328, cuando esos artículos carecen de parágrafos; por otra parte, el recurso tampoco tiene fundamentación legal, solo una relación de hechos, es decir que fue mal planteado, carece de base jurídica y no indica dónde está la vulneración a un acto concreto. Al margen, no se violaron los plazos establecidos dentro del proceso de contratación, al contrario se cumplió con todas las formalidades de ley y con el debido proceso. Por consiguiente, la Resolución fue correctamente dictada porque hizo una valoración del reiterativo recurso en su integridad. No es evidente que la empresa “Illimani S.R.L.” no hubiera firmado los documentos exigidos en el pliego de condiciones, pues todos se encuentran suscritos o rubricados con un facísimil y también con una firma original conforme a la norma. Cumplidos como están los requisitos de fondo y forma, consultaron al Ministerio de Hacienda, el cual como órgano rector indicó que todo error subsanable será susceptible de ser rectificado cuando no sea considerado omisión. Frente a lo expuesto queda determinado que el proceso de licitación cumplió con todos los requisitos y formalidades, por lo que ante las consideraciones de orden técnico y legal, así como a las pruebas aportadas, pidió la improcedencia del recurso ó su denegación.