SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
a)
Por informe cursante de fs. 54 a 56, la Jueza recurrida señaló lo siguiente: a) A querella presentada por Vilma Munachi Chamba, el 13 de febrero de 2007 el representante del Ministerio Público imputó formalmente a Tito Saturnino Catón Guarachi y otros la comisión del delito de violación, solicitando que se disponga la detención preventiva de los imputados, por lo que en la misma fecha, se dictó el correspondiente auto disponiéndose la aplicación de la referida medida cautelar contra los imputados; posteriormente, esa resolución fue objeto de apelación, pero el Tribunal de alzada (Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba) confirmó el fallo impugnado; b) Consta en el expediente que el imputado Tito Saturnino Catón Guarachi solicitó la cesación de la detención preventiva, la misma que fue rechazada el 26 de marzo de 2007, manifestándose que si bien el imputado acreditó tener familia constituida y fuente de trabajo, no ocurrió lo mismo con su domicilio, ya que los documentos presentados son de propiedad de su padre y no del imputado, por lo que se mantenía latente el peligro de fuga y el riesgo de obstaculización, conforme disponen los arts. 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del CPP; esta resolución fue igualmente apelada, pero por Auto de Vista de 10 de abril de 2007 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior confirmó la determinación asumida; c) Posteriormente, por memorial de 24 de abril de 2007, Tito Saturnino Catón Guarachi solicitó nuevamente la cesación de la detención preventiva, y el 16 de mayo del presente año se dispuso la aplicación de las medidas sustitutivas contempladas en el art. 240 incs. 2), 3), 5) y 6) del CPP, es decir la obligación de presentarse ante el Fiscal cada siete días; la prohibición de salir del país, disponiéndose su arraigo; la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima y las personas que declaren o declararan en el proceso, así como una fianza económica de Bs.10 000, señalándose audiencia para el 29 de mayo con el objeto de efectivizar las medidas sustitutivas. Este auto fue apelado por el representante del Ministerio Público; d) Continúa informando la Jueza recurrida en sentido de que el 28 de mayo el imputado acompañó el depósito judicial y el certificado de arraigo, solicitando su libertad, pero en la misma fecha, la querellante pidió la suspensión de la audiencia, por cuanto el Tribunal de alzada revocó las medidas sustitutivas impuestas al imputado, correspondiendo mantener la detención preventiva; al día siguiente, la audiencia señalada no se llevó a cabo por encontrarse delicada de salud, como consta por el certificado médico adjunto; e) Por memorial de 30 de mayo de 2007, el imputado solicitó su libertad, por lo que señaló audiencia para el día sábado 2 de junio, a horas 10:00 a.m., pero el Fiscal pidió la suspensión de dicha audiencia por estar imposibilitado a asistir, debido a que los días sábados no desempeña funciones, limitándose a asistir a la Fiscalía en casos de emergencia, agregando que el auto apelado fue revocado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; en consecuencia, se señaló nueva audiencia para el lunes 4 de junio del presente año, en la que el Fiscal presentó una certificación en sentido de que la mencionada Sala Penal Segunda revocó el auto por el que se dispuso la aplicación de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva del imputado. Por consiguiente, se ha dado cumplimiento al referido Auto de Vista de 28 de mayo de 2007, por lo que el hoy recurrente Tito Catón Guarachi no se encuentra ilegalmente detenido.