SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

improcedente

La Sentencia dictada por la Jueza de Partido de la provincia Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 58 a 59 vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1. El recurrente Tito Saturnino Catón Guarachi, se encuentra detenido desde hace más de tres meses en la cárcel de Arani, por orden de la Juez de Instrucción Mixto de esa localidad, autoridad que, por Auto de 16 de mayo de 2007, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la presentación periódica, el arraigo, la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima y la fianza de Bs. 10 000, señalando audiencia para su efectivización, pero dicha resolución fue apelada por el representante del Ministerio Público, remitiéndose el recurso ante la Corte Superior. Que, acompañando certificados de arraigo y depósito judicial, el hoy recurrente nuevamente solicitó la libertad de su representado,  pero tanto la querellante como el Ministerio Público pidieron la suspensión de la audiencia para el ofrecimiento de la fianza, en vista de que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior hubiera revocado el auto que concedió las medidas sustitutivas; 2. De acuerdo a la certificación expedida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y al Auto de Vista de 28 de mayo de 2007, ya ejecutoriado, se resolvió el recurso de apelación antes mencionado revocando la determinación asumida respecto a la aplicación de medidas sustitutivas y disponiendo la detención preventiva del imputado Tito Saturnino Catón Guarachi;  3.- En el presente caso, el representado del recurrente ha sido acusado formalmente por el Ministerio Público, ante la supuesta comisión del delito de violación, en cuyo mérito se aplicó la medida cautelar de detención preventiva, la misma que fue posteriormente sustituida por la presentación periódica, el arraigo, la fianza económica de Bs. 10 000 y la prohibición de comunicarse con la víctima, pero esta resolución fue apelada por el Ministerio Público, elevándose los antecedentes ante la Corte Superior de Distrito, cuya Sala Penal Segunda, resolvió la alzada mediante Auto de Vista de 28 de mayo de 2007, por el que se revocó la resolución impugnada, disponiendo la detención del imputado; que, si bien este Auto de Vista fue objeto de solicitud de enmienda y complementación, la misma no fue deferida, disponiéndose que se esté a lo resuelto, por lo que dicho fallo causó ejecutoria; 4.- Si bien el imputado presentó certificados de arraigo y depósito judicial de la fianza, empero la audiencia correspondiente no se llevó a cabo por sucesivas suspensiones, lapso en el que se confirmó la revocatoria de la referida resolución; consecuentemente, los presupuestos exigidos por el art. 18 de la CPE no se adecuan al presente caso, por cuanto el representado del recurrente está sujeto a la jurisdicción penal, cuya detención fue dispuesta mediante auto fundamentado, correspondiendo dar cumplimiento sin objeción alguna a las resoluciones del Tribunal de alzada.